Prevención de las infecciones asociadas a la atención en salud en Colombia
Prevención de las infecciones asociadas a la atención en salud en Colombia
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En la actualidad, los programas de seguridad del paciente, dentro de las buenas prácticas clínicas e institucionales fomentadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, incluyen una lista de actividades y prioridades enfocadas en el paciente como actor principal del sistema de salud. La prevención de las infecciones asociadas a la atención en salud (IAAS) es uno de los pilares en esta cultura de seguridad, y por ello, teniendo en cuenta su impacto económico al incurrir en altos gastos por la complejidad de su manejo, las implicaciones sociales e incluso legales, se promulgaron un conjunto de estrategias para minimizar y prevenir al máximo su incidencia, y las cuales están dentro del marco de salud pública en Colombia, con la premisa “lo primero que no debe hacer una institución en salud es enfermar”.
Las IAAS es el nombre que se adoptó para lo que antes se denominaba infección nosocomial o infección asociada al cuidado de la salud y cuya etiología es multifactorial. Se relacionan con el manejo de dispositivos médicos, complicaciones quirúrgicas, uso frecuente e inadecuado de los antibióticos, transmisión entre pacientes y trabajadores de salud, entre otros. Adicionalmente a las condiciones y comorbilidades del enfermo, como el diagnóstico previo de diabetes mellitus, la obesidad, el consumo de cigarrillo e infecciones previas que lo tornan más susceptible a desarrollar este tipo de infección.
Esta multicausalidad es un factor determinante para tener en cuenta al momento de tomar acciones correctivas en las instituciones de salud, las cuales deben incluir no solo un programa de tratamiento claro que se enfoque en terapias con antibióticos, antimicóticos, antiparasitarios e incluso antivirales, sino también la adopción de nuevas tecnologías y programas claros de capacitación que permitan reducir las tasas y minimizar al máximo el riesgo de IAAS, que en algunos casos no podrá eliminarse del todo por la cantidad de factores involucrados. Así mismo estos programas podrán reducir en el corto, mediano y largo plazo los costos generados por dichas infecciones, que pueden oscilar entre $30.000 pesos colombianos (10 dólares), equivalentes al valor del tratamiento antibiótico promedio de una infección de sitio operatorio superficial, hasta más de $260’000.000 de pesos (más de 83.000 dólares), en casos de infecciones por craneotomías o algunos reemplazos articulares, según información publicada en la Revista Colombiana de Cirugía del año 2005 y en la Revista de Salud Pública del 2011.
Tras la realidad de las cifras, el Ministerio de Salud y Protección Social se ha esforzado por reducir este tipo de infecciones, especialmente cuatro de ellas que generan un alto impacto en la salud de los colombianos, como son: infección del sitio operatorio, infecciones del torrente sanguíneo asociadas a dispositivos, neumonía por ventilador e infección urinaria relacionada con sonda vesical, promulgando la adopción de guías internacionales de las principales sociedades científicas en prevención de infecciones, como la Asociación para los Profesionales en el Control de Infecciones y Epidemiología (APIC, por su sigla en inglés), la Asociación de Enfermeras Perioperatorias (AORN, por su sigla en inglés), la Sociedad de Salud Epidemiológica de América y la Sociedad de Enfermedades Infecciosas de América (SHEA-IDSA, por sus siglas en inglés), Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC, por su sigla en inglés), entre otras.
Las sociedades científicas en Colombia conocen esta problemática y también se han pronunciado acerca de la adopción de buenas prácticas para prevenir las IAAS, en primer lugar por la controversia generada con el fallo histórico del Consejo de Estado en agosto de 2013, al sancionar a una institución por un caso de infección hospitalaria, donde se consideró que este tipo de hechos no son ajenos a la atención en salud, alertando a todos los profesionales sobre el futuro de estas y la responsabilidad del prestador, en especial en un entorno donde la normatividad en salud es cada vez más dinámica. Un ejemplo de los cambios en la reglamentación es la Resolución 2003 del 28 de mayo de 2014, en la cual se determinan los criterios de habilitación de las IPS que fomentan la inclusión de nuevos dispositivos y tecnologías enfocados en reducir complicaciones médicas, incluyendo las IAAS, así como criterios de atención, que a menudo son más exigentes en pro de acercarse en mayor medida a la excelencia en la prestación y dejar a las instituciones a un paso de la acreditación nacional en salud.
Esta normatividad ha servido para que las entidades inviertan recursos en estas nuevas tecnologías, pero queda el interrogante sobre la forma en la cual se logrará la facturación de dichos insumos durante la prestación en salud, pues se sabe bien la deuda de las EPS a las IPS que afecta la dinámica del sector, pero que no debería interferir en la prestación de los servicios, y por eso la nueva Ley Estatutaria 1751 del 16 de febrero de 2015 consagra a la salud como un derecho fundamental garantizado por el Estado, que determina facilitar el acceso a servicios sanitarios y reconocer la autonomía médica, permitiendo a los profesionales actuar conforme a su criterio, ética, racionalidad y evidencia científica, cambiando la filosofía del listado de servicios y medicamentos POS, excluyendo la figura no POS y obligando al gobierno a incluir procedimientos y tratamientos que requiere un paciente para la prevención y recuperación de su patología. Es en este punto donde el liderazgo de los profesionales de la salud es más importante, así como la vinculación de todo el sector, incluyendo no solo a los aseguradores, prestadores y entes regulatorios, como la Supersalud, sino también conectando en mesas de trabajo a las casas farmacéuticas y de dispositivos, quienes deberán acompañar los procesos de toma de decisiones para la respectiva asesoría y capacitación de su portafolio, brindando además modelos o calculadoras de costo que permitan demostrar aquellas tecnologías que puedan reducir el impacto económico y social de cada una de las patologías donde las IAAS tienen una importancia fundamental; así mismo debe ser responsabilidad de las casas comerciales, como actores del sistema, entender las exclusiones del sistema de salud que se orientan a tratamientos cosméticos o suntuarios, los que no tengan evidencia de su seguridad y eficacia, aquellos que no estén autorizados para su uso en el país, los experimentales o que deban ser prestados en el exterior.
Al revisar el comportamiento y los avances del sistema de salud desde la óptica de las IAAS se pueden distinguir actores que durante las diferentes etapas del proceso cobran mayor relevancia. Y es en este punto donde la responsabilidad de prevenir las IAAS no solo radica en el profesional de la salud o los prestadores del servicio, sino también en el gobierno, los aseguradores y la industria, que con su experiencia y conocimiento puedan ser aliados estratégicos en la toma de decisiones.
El Hospital agradece la colaboración del Dr. Sierra y le desea éxitos en sus retos profesionales.
Artículo proveniente del Suplemento Colombia de la edición Octubre-Noviembre con el código EH1015INFEC.Te podría interesar...
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